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Acerca del Registro en el Sistema Automatizado de Administración de Precios: ¿Qué empresas deben registrarse ante la Sundecop?Todas las empresas que producen, distribuyen y/o comercializan los rubros señalados en la Gaceta Oficial N° 39805, del 22 de noviembre de 2011. ¿Hasta cuándo se debe hacer la notificación de precios?La primera notificiación cerró el 15 de diciembre de 2011. ¿Dónde se debe entregar la documentación que solicite la Sundecop?Sólo será suministrada a través del portal web, sin embargo, mediante los procesos de fiscalización e inspección se verificará la información aportada por los sujetos de aplicación. ¿Qué notificación se realiza primero?Durante la primera fase, sólo se realizó la notificación de precios. Posteriormente, la notificación de costos. ¿Cómo se inscriben las empresas?La inscripción se realiza en 3 sencillos pasos:
¿Cómo es el proceso Registro?El registro será por fases, una de notificación de precios en donde se solicitará información sobre el precio de los productos que se comercializan, servicios que se prestan y tipos de presentación de los productos. Una segunda fase en donde se notificarán los costos de las empresas a través de información contable y financiera. La información que se solicite será explicada mediante la Providencia administrativa respectiva. ¿Cómo se obtiene el Certificado de Registro?En la primera fase, una vez que los sujetos de aplicación cierren el proceso de notificación de precios tendrán su Certificado de Registro en el portal. Este certificado no tendrá validez impreso y podrá ser revocado según lo establecido en la Providencia Administrativa del registro. ¿El certificado que emite el portal tendrá validez como constancia de inscripción?Sí, la constancia de inscripción es el certificado electrónico de registro que se expide vía web en la misma aplicación. ¿En cuánto tiempo será entregado el certificado de registro?En el momento que culmine su proceso de notificación y sólo se manejará vía electrónica. ¿Cuáles son las razones por las cuales pudiera ser negada la inscripción y actualización del registro?El incumplimiento de uno de los requisitos fijados por la Superintendencia de Costos y Precios, será suficiente para la negativa del registro. Se consideran causales para la negativa de inscripción y actualización de los sujetos de aplicación, las siguientes:
end faqPreguntas Frecuentes: ¿Cuándo se dará respuesta a las observaciones planteadas por las empresas?A través de Providencia Administrativa de la Sundecop se presentarán las aclaratorias y explicaciones correspondientes, de acuerdo con las comunicaciones recibidas por las empresas hasta el 13 de abril de 2012, o bien sea vía telefónica o por correo electrónico. Se estima que esta Providencia Administrativa sería publicada antes del 1° de abril. ¿Cuándo se abrirá una fase de actualización de datos y de nuevos productos?A través de comunicado oficial de la Sundecop se dará a conocer tanto la fecha de inicio para la actualización de los datos de las empresas, como la descripción del proceso que se establecerá para cumplir con el mismo. Sobre la inclusión o registro de nuevos productos, el Artículo 9 de la Providencia Administrativa 053 reimpresa a través de la 054, señala que mediante Providencia Administrativa de la Sundecop se autorizará dicha inclusión, previo cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos y demás condiciones que se establezcan para tal efecto. ¿Cuándo se van a incluir las personas naturales en el Sistema Automatizado de Administración de Precios?A través de comunicado oficial se dará a conocer la fecha de Registro para las personas naturales. ¿Cuándo se van a inscribir las empresas que tienen menos de un año declarando el ISLR?Una vez que formalice su declaración del ISLR. En todo caso, aunque la empresa no se haya registrado en el SISAP o no haya realizado su declaración formal del ISLR, debe cumplir con los Precios Máximos de Venta para los 19 rubros fijados por la Sundecop. ¿Cómo hacen los usuarios que tienen otra presentación del producto que no salió en la Gaceta Oficial (Providencia 053, reimpresa a través de la 054)?Tal como lo señala el artículo 8 de la Providencia, estos productos podrán ser vendidos a un precio no mayor al precio notificado en el SISAP el 30/12/2011, hasta que la Sundecop autorice un Precio Máximo de Venta distinto. ¿Cuándo se abre la fase de denuncias?A partir de la entrada en vigencia de los precios fijados para los 19 rubros, es decir, a partir el 1° de abril de 2012. En este caso, toda empresa que venda cualquiera de los productos por encima de los Precios Máximos publicados, podrá ser objeto de denuncia ante la Sundecop. Las denuncias se pueden canalizar a través del botón “Denuncia” en la página Web de la Sundecop y también a través de su Twitter. ¿Qué tipo de denuncias se van a recibir?
Los comercios que reciben Bono de Alimentación (ticket o electrónico) o tarjetas de crédito deben pagar un porcentaje por el uso de esa plataforma. ¿Se mantiene el PMVP a pesar de que el pago no se realiza en efectivo?Independientemente de la forma o mecanismo que el vendedor utilice para ofrecer su producto, a partir del 1° de abril de 2012, no podrá venderlo a niveles de precios mayores a los fijados por la Sundecop. El “re-etiquetado” está penalizado. ¿Cómo se hace con los productos que ya están en los comercios? ¿Se les va a autorizar de alguna manera que le remarquen el producto con el precio que salió en Gaceta Oficial?De acuerdo con la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios se puede interpretar que no se puede marcar más de un precio de venta al público en un mismo bien, cuando se traten de precios “superiores”. En todo caso, la misma Ley aclara que si un mismo producto tiene marcado más de un precio, el consumidor o comprador deberá pagar el precio de venta más bajo. end faq |




















